Limpiadora por cuenta propia padece trastorno depresivo recurrente, rasgos de personalidad anancástica, fibromialgia y cervicoartrosis, y estuvo en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común durante casi 2 años. Intentó ser declarada afecta de invalidez permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, primero ante el propio Organismo, y más tarde en el Juzgado de lo Social, pero no lo logró.
La trabajadora recurrente denunció la infracción del art. 137.4. de la LGSS y de la jurisprudencia interpretativa que citó, “…que por razón de las dolencias que sufre, que son graves, crónicas e irreversibles, carece de la aptitud física necesaria para afrontar, con un rendimiento normalizado, el ejercicio de su profesión, atendida, por demás, la dinámica que comporta los continuados y sucesivos periodos de reagudización de su sintomatología…”
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se pronunció al respecto, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la pensión vitalicia por incapacidad permanente Total para la profesión habitual.
Operario de mezclas en una empresa de refrescos, “tras realizar el relevo (el compañero le indicó lo que estaba envasando, como estaban los tanques...), y poner al día los trabajos, fue a la cafetería a tomarse un café y tras servírselo salió fuera a tomárselo y a fumar un cigarro”. Momentos después, el trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria consecuencia directa del taponamiento cardiaco producido por la rotura del aneurisma de aorta descendente.
La parte actora pretende que se declare el fallecimiento como Accidente de Trabajo, y la Mutua se opone afirmando que se ha roto la presunción de laboralidad como consecuencia de que el trabajador padecía síndrome de Marfan, y estaba realizando actividades no relacionadas con su trabajo.
El Juzgado de lo Social considera que lo que se valora es la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida. Por ello se pronuncia a favor de la actora, considerando el suceso como Accidente Laboral.
Recogedor de residuos urbanos para xxxx. S.A. cayó desde el camión de recogida de basuras, iniciando proceso de incapacidad temporal por fractura de meseta tibial izquierda. El acontecimiento dio lugar al reconocimiento de la Prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes por accidente de trabajo.
Tras valorar las aptitudes laborales del trabajador tras sufrir el accidente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que el recurrente en suplicación se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, pues las lesiones le ocasionaron una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión de recogedor de residuos urbanos (basurero).
Un transportista sufrió un desvanecimiento cuando se encontraba descargando cajas de alimentos en la sección de transportes de XXXX S.L, durante su jornada de trabajo.
El INSS le reconoció una Incapacidad Permanente Total por enfermedad común. El trabajador padecía, según el cuadro clínico, de hemorragia intracerebral hipertensiva, tuvo secuelas neurológicas y limitaciones orgánicas y funcionales, tales como: hemiparesia leve con hemipoestesia derechas.
Después de accionada la demanda frente a la empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Unión de Mutuas, el Juzgado de lo Social calificó el suceso como accidente de trabajo, condenando al INSS y a la Unión de Mutuas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente.